martes, 27 de noviembre de 2012

CONVOCATORIA DE ELECCIONES


Agrupación de Jóvenes Abogados de Albacete

CONVOCATORIA DE ELECCIONES

Se convocan elecciones para los siguientes cargos de la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Albacete:

- Presidente
            - Secretario
- Tesorero
- Vocal 1º
- Vocal 2º


Las elecciones que se convoca se celebrarán de acuerdo con los artículos 41 y ss. De los Estatutos de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Albacete,  A CELEBRAR EL PROXIMO DIA 21 DE DICIEMBRE DE 2012 (VIERNES),  desde las 10:00 hasta las 13:00. En el Colegio de abogados de Albacete, en base a las siguientes normas:

REQUISITOS PARA LOS DISTINTOS CARGOS DE LOS CANDIDATOS Y DE LOS ELECTORES.-

         Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por votación directa y secreta, en la que podrán participar como electores todos los agrupados de la Agrupación que hayan ingresado la cuota para el año 2012, previa a la presente convocatoria de elecciones.

Las candidaturas que se conformarán en listas abiertas, deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. Ningún candidato podrá presentarse a más de un cargo.

Todos los plazos señalados en este artículo y precedentes, se computarán por días naturales.


Ganadores del Concurso de Fotografía

Ya tenemos las tres fotografías galardonadas de nuestro concurso, que son:

La fotografía número 23, de Dña. Patricia Gómez Gómez



La fotografía número 27, de D. Domingo Rodriguez- Romera Botija 


La fotografía número 32, de Dña. Cristina Guerrero Mateo



El puesto de las 3 finalistas se resolverá en la cena de la Inmaculada el próximo viernes 30 de Noviembre.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

ESCRITO SOLICITANDO SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA


Estimados compañeros,
La Agrupación de Jóvenes Abogados de Albacete tenemos a vuestra disposición el ESCRITO SOLICITANDO SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA recibido por el Presidente del CGAE, Don Carlos Carnicer, con motivo de la suspensión en las ejecuciones hipotecarias.

Cualquier interesado puede ver el texto integro en la página del blog creada al efecto:


Saludos
Enrique Torres Gómez
Presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Albacete

jueves, 8 de noviembre de 2012

MANIFIESTO 12-NOV-2012

La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía, en su sesión extraordinaria celebrada hoy 8 de noviembre, aprobó por unanimidad el siguiente:

La Justicia necesita un exhaustivo estudio y serio análisis efectuado por quienes la conocen en profundidad, en el día a día de los tribunales, desde el Tribunal Supremo hasta el más modesto Juzgado de Paz de España, dejando ya de lado, de una vez por todas, experimentos o iniciativas improvisadas carentes de eficacia alguna, que sólo tienden a impedir o recortar el acceso de los ciudadanos a la Justicia sin percatarse de que el verdadero problema no son disfunciones puntuales, sino el deplorable estado que sufre la Administración de Justicia.

La hora de las grandes palabras ha terminado hace tiempo y se precisan personas capaces, expertas e imaginativas, que traigan soluciones eficientes y eficaces.

Para ello necesitamos que el Ministerio de Justicia se mueva en esa línea y que aúne voluntades y no las separe; un Ministerio que oiga y escuche; un Ministerio que aglutine a todos en esta labor de empuje para superar el lamentable estado de la Administración de Justicia.

Para ello, la Abogacía propone:

1. La concentración y firma de un generoso Pacto de Estado para cuya redacción deberán ser oídos los colectivos profesionales que, a diario, actuamos y padecemos la precaria situación: jueces, fiscales, secretarios judiciales, funcionarios públicos, abogados, procuradores de los tribunales y consumidores y usuarios.


2. Potenciar la independencia de los jueces y el buen gobierno del Consejo General del Poder Judicial, así como una Fiscalía autónoma y una Abogacía libre e independiente.

3. La participación real y efectiva de jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, abogados, procuradores de los tribunales, sindicatos y organizaciones de consumidores y usuarios en la elaboración de los borradores de anteproyectos de ley o normativa de desarrollo legislativo.


4. Ante la ineficacia de las reformas acometidas hasta ahora y el muy presumible empeoramiento de la situación, con gravísimas afecciones al Estado de Derecho, debe procederse a la inmediata retirada del proyecto de Ley de Tasas, que consagra una justicia para ricos y otra para pobres, impidiendo el acceso a la justicia a un gran número de ciudadanos


5. Retirada inmediata del borrador del anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial.


6. Actualización de la regulación contenida en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, adecuándola a la situación actual manteniendo el modelo y atendiendo puntualmente y en todo caso los pagos de las prestaciones realizadas, que son objeto de constantes reducciones porcentuales completamente injustas e indignas.


7. Dotaciones adecuadas para el buen funcionamiento tanto de la mediación como del arbitraje como formas de solución de conflictos, reduciendo así el colapso judicial.

8. Potenciar y dotar adecuadamente los centros de asesoramiento y defensa de las ejecuciones hipotecarias y desahucios, procediendo de inmediato a elaborar las modificaciones legislativas pertinentes para superar el cúmulo de imprevisiones, errores y omisiones, abusos o fraudes que han venido sucediendo en materia tan sensible para los derechos fundamentales.


9. Acabar de una vez por todas con las deficiencias organizativas, con la sobrecarga de trabajo en Juzgados y Tribunales y con las extraordinarias dificultades para la conciliación de la vida profesional y familiar de todos los que intervenimos en la Administración de Justicia.

10. Mejorar permanentemente el servicio a los justiciables con aplicación de la carta de los derechos de los ciudadanos aprobada por unanimidad de todos los Partidos políticos del arco parlamentario el día 16 de abril de 2002.

La Comisión Permanente aprobó asimismo la convocatoria por los Colegios de Abogados de concentraciones de protesta en toda España en las sedes judiciales el lunes 12 de noviembre a las 12 de la mañana.

Concurso de Fotografía

Ya tenemos algunas fotografías para el concurso disponibles en el apartado de "concurso de fotografía"

http://jovenesabogadosalbacete.blogspot.com.es/p/concurso-de-fotografia.html

viernes, 2 de noviembre de 2012

PROYECTO DE LEY TASAS JUDICIALES, PUNTOS A DESTACAR


Puntos a destacar del texto del proyecto de Ley remitido por el Congreso de los Diputados al Senado, según publicación del BOCG del 2 de noviembre:

1.- En el art. 3 se especifica que "El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago".
 
2.- Se modifica la exención del art. 4.1 d), que queda como sigue: "La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios."
 
Se añaden dos exenciones objetivas:

"e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicara esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración."
 
3.- Y como exención subjetiva, se añade en el art. 4.2 la siguiente:
"d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas."
 
4.- En el art. 4.3 se añade una exención parcial para los trabajadores, con el siguiente tenor:
"En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación."
 
5.- Por coherencia con la LEC, según el art. 6.2: "Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa", en lugar de en 20.000 € como se preveía inicialmente.
 
6.- Se modifica el art. 8.5 en cuanto a que no se devengan intereses de demora por la devolución de la tasa así como en lo que se refiere el dies a quo para la reclamación de la devolución parte de la tasa abonada por solución extrajudicial del litigio.
 
Asimismo, se añade un apartado 6 al art. 8, que prevé que “Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 20 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora”.
 
7.- Se añade una DA 4ª, que afecta a las retribuciones de empleados públicos.
 
8.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 (vinculación a la asistencia jurídica gratuita) será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.